En atención al ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS “LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, se emite la presente Política de Gestión de Tráfico y Administración De Red, para los efectos correspondientes:
Gestión de Tráfico y Administración de Red: La administración de red considera el conjunto de actividades, métodos, procedimientos y herramientas que se utilizan para la operación y aprovechamiento de los recursos y capacidades de la red pública de telecomunicaciones. Por su parte, la gestión de tráfico se conforma por el conjunto de técnicas empleadas para el manejo, tratamiento y procesamiento del tráfico cursado por la red.
En este sentido, este tipo de acciones son necesarias para el manejo del tráfico de la red, dar cumplimiento a las condiciones de contratación de los servicios con el usuario final y hacer frente a problemas de congestión, seguridad de la red y de la privacidad, entre otros.
Por este medio se comunica e informa a nuestros usuarios finales que para la prestación del servicio de Acceso a Internet:
Nuestras políticas de gestión de tráfico y administración de red brindan y/u ofrecen lo siguiente:
En la implementación de políticas de gestión de tráfico y administración de red, no se inspecciona, monitorea o altera el contenido específico del tráfico que curse por su red.
No se implementan políticas de gestión de tráfico y administración de red que resulten en la limitación, degradación, restricción, discriminación, obstrucción, interferencia, filtrado o bloqueo del acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, salvo que se realicen de manera temporal y únicamente en aquellos casos en que se presente alguna de las siguientes situaciones:
Se respeta el derecho de los usuarios finales a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos, aparatos o equipos terminales que se conecten más allá del punto de conexión terminal de una red pública de telecomunicaciones, siempre y cuando estos se encuentren homologados, y en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Adicionalmente, no se limita cualesquiera de las funcionalidades o sistemas de operación de los referidos instrumentos, dispositivos, aparatos o equipos terminales.
No discriminación y neutralidad: En la prestación del servicio de acceso a Internet no inspecciona, filtra o discrimina los contenidos, no obstruye, no interfiere y no bloquea información, contenidos, aplicaciones o servicios; salvo en el caso que el mismo usuario solicite un servicio adicional que provea dichas características (ej. bloqueo de contenidos, servicios y mecanismos de control parental).
Transparencia e información: Se proporciona información de sus ofertas de servicio de manera clara, transparente, adecuada y actualizada, a través de las ofertas comerciales públicas y disponibles en su portal, permitiendo al cliente tomar una decisión informada sobre las diferentes alternativas disponibles en el mercado.
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